Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. · BOE-A-2004-3065
Atención: Real Decreto 217/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y en particular para aprobar, mediante orden ministerial, los datos sobre cada movimiento que deben comunicar los responsables de los centros, y los protocolos y procedimientos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos informatizada, que servirá de soporte al Registro general de agentes del sector lácteo, en el conjunto del Estado.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos, para su adaptación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de sanidad animal.
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