Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. · BOE-A-2004-18571
Atención: Real Decreto 2127/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y para introducir en sus anexos las modificaciones precisas para adecuar su contenido a las normas comunitarias.
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