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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda del Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. · BOE-A-2000-21336

Atención: Real Decreto 1907/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje y, en especial, para ampliar las disposiciones del citado Reglamento a los transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad, que efectúen navegación de línea regular de cabotaje en zonas marítimas de las clases B, C y D, definidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-01.

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