Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. · BOE-A-2000-21336
Atención: Real Decreto 1907/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje y, en especial, para ampliar las disposiciones del citado Reglamento a los transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad, que efectúen navegación de línea regular de cabotaje en zonas marítimas de las clases B, C y D, definidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
Más artículos de Real Decreto 1907/2000
- ← Disposición final primera. Competencia del Estado.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.