Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.
Disposición final segunda del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.
Texto consolidado
Los anexos I y II del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, quedan modificados en los términos siguientes:
Uno: El anexo II. Museos de titularidad y gestión estatal o pertenecientes al sector público estatal, adscritos al Ministerio de Cultura y a otros Departamentos ministeriales, en la relación de Museos adscritos al Ministerio de Cultura, se suprime el Museo Romántico.
Dos: El anexo I. Museos Nacionales de titularidad estatal, en la relación de Museos adscritos al Ministerio de Cultura, se añade el Museo Nacional del Romanticismo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización.