Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. · BOE-A-2008-18149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-11.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter general que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto.
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