Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.
Disposición final segunda del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. · BOE-A-2013-385
Atención: Real Decreto 1718/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
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