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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.

Disposición final segunda del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. · BOE-A-2013-385

Atención: Real Decreto 1718/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-15.

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