Disposición final segunda. Reconocimiento de los sistemas de certificación de las inspecciones.
Disposición final segunda del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. · BOE-A-2011-19296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
Se reconocerá la certificación de las inspecciones realizadas en los equipos de aplicación de productos fitosanitarios llevadas a cabo en otros Estados miembros, de conformidad con los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, siempre que el periodo de tiempo trascurrido desde la ultima inspección efectuada en el otro Estado miembro sea igual o inferior al de los intervalos establecidos en el artículo 5 de este real decreto.