Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
Disposición final primera del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. · BOE-A-2011-19296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
Mediante este real decreto se transpone al derecho español el artículo 8 y el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Más artículos de Real Decreto 1702/2011
- ← Artículo 13. Unidad de Formación de la Inspección.
- → Disposición final segunda. Reconocimiento de los sistemas de certificación de las inspecciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.