Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. · BOE-A-2003-92
Atención: Real Decreto 1383/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, del Interior y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto y, en particular, para adaptarlo a las disposiciones y modificaciones que establezca la normativa comunitaria.