Disposición final segunda. Facultad de ejecución.
Disposición final segunda del Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. · BOE-A-2013-2034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-24.
Texto consolidado
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Fomento, para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de las competencias atribuidas a cada uno de ellos en la materia regulada en este real decreto.
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