Disposición final segunda. Facultad de aplicación.
Disposición final segunda del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. · BOE-A-2002-22544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-09.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para la modificación de los anexos, cuando resulte necesario en caso de modificación de la normativa comunitaria.#df-4
Téngase en cuenta que el plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de dos años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación del citado real decreto, según determina su disposición transitoria 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos..