Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos. · BOE-A-1991-18406
Atención: Real Decreto 1108/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».