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Real Decreto Derogada

Disposición final primera.

Disposición final primera del Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos. · BOE-A-1991-18406

Atención: Real Decreto 1108/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para la aplicación del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-07-18.

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