Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
Disposición final segunda del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes. · BOE-A-2015-13208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-03.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 8.5.a) que quedará redactado con el siguiente tenor:
«a) En el caso de gasolinas con más de un 5 por ciento en volumen de bioetanol o más de un 2,7 por ciento en masa de oxígeno se deberá informar al consumidor con el siguiente anuncio: “Antes de utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor.”»
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.