Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. · BOE-A-2009-11932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-19.
Texto consolidado
Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Política Social y de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación del presente real decreto y del reglamento que por el mismo se aprueba.
Más artículos de Real Decreto 1085/2009
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de los preceptos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.