Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
Disposición final segunda del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«g) Indicación de los socios protectores y obligaciones que asuman en relación con la mutualidad, detallando, en concreto, el régimen de entrada y salida de los mismos en el ámbito de la mutualidad así como el carácter de las aportaciones y su articulación en el funcionamiento económico y contable de la entidad.»
Dos. Se modifica el párrafo primero apartado 2 del artículo 39, que queda redactado como sigue:
«2. Los miembros de la junta directiva habrán de ser mutualistas al menos en dos terceras partes; no obstante, caso de existir entidades o personas protectoras, los estatutos sociales podrán determinar que los protectores o sus representantes formen parte de la junta directiva. La participación del protector en la junta directiva en ningún caso podrá suponer el control efectivo de este órgano societario.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.