Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Disposición final segunda del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. · BOE-A-2025-3189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-20.
Texto consolidado
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 5 del anexo I que queda redactado de la siguiente manera:
«5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:
Laboratorio Clínico: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.
Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.
Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.»
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