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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Disposición final primera del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. · BOE-A-2025-3189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

Texto consolidado

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda modificado como sigue:

Uno. En la columna «Oferta asistencial» del cuadro de clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios del anexo I, la denominación de la unidad asistencial «U.73. Análisis clínicos» se sustituye por «U.73. Laboratorio Clínico», y se suprime la unidad asistencial «U.74. Bioquímica clínica».

Dos. En el apartado «Oferta asistencial» del anexo II las unidades asistenciales «U.72. Obtención de muestras» y «U.73. Análisis clínicos» quedan redactadas como sigue, y se suprime la unidad asistencial «U.74. Bioquímica clínica»:

«U.72. Obtención de muestras: Unidad asistencial, en la que personal sanitario con titulación adecuada realiza la obtención, recepción, identificación, preparación y conservación de los especímenes o muestras biológicas de origen humano, responsabilizándose de la muestra hasta su entrega al laboratorio vinculado correspondiente.

U.73. Laboratorio Clínico: Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de una persona con título de especialista en Laboratorio Clínico y los títulos de especialista en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica, realiza pruebas diagnósticas analíticas y establece la correlación fisiopatológica necesaria para proporcionar apoyo en el diagnóstico, el pronóstico, la respuesta al tratamiento, el seguimiento clínico y la prevención de la enfermedad.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

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