Disposición final segunda. Título competencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-01.
Texto consolidado
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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