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Orden Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Disposición final primera de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. · BOE-A-2024-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-01.

Texto consolidado

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. El convenio especial se entenderá suscrito por la Tesorería General y por el interesado si, una vez notificada a este la resolución sobre su procedencia, en la que se determinarán las condiciones iniciales del convenio, el interesado da su conformidad expresa o no se opone expresamente a ella en un plazo que finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que haya recibido la notificación.»

Dos. El párrafo b) del apartado 2.1 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

«b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja, se haya extinguido la obligación de cotizar o se haya solicitado el convenio especial para trabajadores contratados a tiempo parcial regulado en el artículo 22, y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.

En los casos en que se hubiera autorizado un plazo reglamentario de ingreso de la cotización distinto al establecido con carácter general, los 12 meses consecutivos a que se refiere el párrafo anterior serán los anteriores a aquel cuyo plazo reglamentario de ingreso de cuotas haya finalizado en el momento en que se solicite el convenio especial.

De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-01.

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