Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda de la Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se establecen las condiciones necesarias para la realización de controles fitosanitarios en los Puestos de Inspección Fronterizos, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países. · BOE-A-1998-28693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-13.
Texto consolidado
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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