Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de la presente Ley Foral.
Disposición final segunda de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley Foral.
Más artículos de Ley Foral 15/2009
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Am…
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.