Disposición final segunda. Atención a las personas con enfermedad mental grave.
Disposición final segunda de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor, el Gobierno de Navarra previa consulta y en colaboración con los servicios especialistas de salud mental del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, la Agencia Navarra para la Dependencia y las asociaciones de enfermos de salud mental remitirá al Parlamento un informe sobre la mas adecuada atención a las personas que, diagnosticadas con enfermedad metal grave no encuentran el reconocimiento en la actual Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni en la cartera de servicios sociales.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.