Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/2005.
Disposición final segunda de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Son objeto de deducción, además de los donativos a que se refiere el apartado 1, los que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios, de otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas y de los centros de investigación promovidos por la Generalitat o en los que participa y que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. En este caso, el importe de la deducción es del 25 % de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.»