Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
Disposición final segunda de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. · BOE-A-2020-16346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-18.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo segundo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
Lo dispuesto en el artículo tercero será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.