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Ley Vigente

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Disposición final segunda de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

En cumplimiento de lo que regule el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece el día 1 de enero del año 2000 como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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