Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
Disposición final primera de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.