Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
Disposición final segunda de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
La Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos queda modificada del siguiente modo:
1. Se modifica el anexo I, de la siguiente forma:
a) Se modifican los procedimientos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.6 y 2.1.7, que quedan como sigue:
«Núm.
Procedimiento
Normativa de referencia
Plazo de resolución y notificación
2.1.1
Investigación de bienes y derechos.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 171.
2 años.
2.1.2
Deslinde.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 174.
18 meses.
2.1.3
Recuperación de la posesión de bienes y derechos.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 177.
12 meses.
2.1.6
Desahucio administrativo.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 180.
12 meses.
2.1.7
Cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor del sector público.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 70.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 133.
10 meses.»
b) Se suprimen los procedimientos 2.1.8, 2.1.10 y 2.1.11.
2. Se modifica el anexo II, de la siguiente forma:
a) Se modifican los procedimientos 2.2.11, 2.2.12, 2.2.14, 2.2.15 y 2.2.16 y se añaden los procedimientos 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20 y 2.2.21, que quedan como sigue:
«Núm.
Procedimiento
Normativa de referencia
2.2.11
Cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor del sector público.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 70.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 133.
2.2.12
Adquisición a título gratuito.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 96.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 170 y ss.
2.2.14
Adquisición onerosa de inmuebles, muebles y derechos.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 90.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 156 y ss., 163, 167 y 174.
2.2.15
Enajenación de bienes muebles, inmuebles y de participaciones en entidades privadas.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 108.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 178 y ss., 204, 205 y 210.
2.2.16
Arrendamiento de inmuebles.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 100.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 176.
2.2.17
Otorgamiento de concesiones y autorizaciones en régimen de concurrencia.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 48.
2.2.18
Otorgamiento directo de concesiones y autorizaciones.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 49.
2.2.19
Autorización simplificada.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 56.
2.2.20
Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 67.
2.2.21
Cesión de uso a otras entidades.
* Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 71.»
b) Se suprime el procedimiento 2.2.10.
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