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Ley Vigente

Disposición final segunda. Registros de centros, servicios o establecimientos sanitarios.

Disposición final segunda de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

A la entrada en vigor de la presente ley, se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias las referencias efectuadas a los siguientes registros de centros, servicios o establecimientos sanitarios:

a) Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios, en el Decreto 12/1998, de 5 de marzo, por el que se regulan los laboratorios de prótesis dental.

b) Registro del Principado de Asturias sobre Establecimientos de Óptica, en el Decreto 21/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos de óptica.

c) Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en el Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios.

d) Registro de Establecimientos de Ortopedia del Principado de Asturias, en el Decreto 46/2018, de 8 de agosto, por el que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos de ortopedia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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