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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Disposición final segunda de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, que queda redactado como sigue:

«La consejería competente en materia de montes dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:

a) Velar por su conservación e integridad.

b) Asesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redacción de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.

c) Vigilar por el cumplimiento de la ejecución de los planes de mejora que se citan en los artículos 28 y 29.

d) Celebrar contratos temporales de gestión pública con las comunidades vecinales dirigidos a una gestión sostenible del monte, en los casos y formas desarrolladas normativamente.

e) Impulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte.

f) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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