Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-598
Atención: Ley 7/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».