Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-598
Atención: Ley 7/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para aprobar, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, cuantas normas reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.