Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. · BOE-A-2001-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar las oportunas medidas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.