Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero competente para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en particular, para la aprobación del Estatuto a que hace referencia el artículo 3.3, que debe ser aprobado en el plazo de seis meses a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.