Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
La incorporación efectiva objeto de la integración a que hace referencia la disposición transitoria segunda debe llevarse a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.