Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, como consecuencia de la reorganización del sistema sanitario resultante del plan estratégico de salud, proceda a atribuir a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales las competencias y funciones relativas al control, vigilancia y evaluación de las incapacidades laborales, así como los medios precisos para su ejecución.