Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, previo acuerdo del Consejo General, el Gobierno aprobara el reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.