Disposición final segunda. Futura ley de comercialización agroalimentaria.
Disposición final segunda de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
A iniciativa de la Consejería competente en materia de política agraria comunitaria, y a propuesta conjunta de dicha Consejería y las Consejerías competentes en materia de comercio, industria, salud pública y consumo, se presentará a la Asamblea de Extremadura, en el plazo de doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un proyecto de ley de comercialización agroalimentaria en Extremadura.