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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2012, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Disposición final segunda de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas · BOE-A-2013-8990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

Se modifican diversas disposiciones de la Ley 4/2012, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, que quedan redactadas de la siguiente forma:

Uno. Se añade una disposición adicional única que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional única.

Procesos electorales de las Cajas de Ahorros de la Región de Murcia que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria.

Los procesos electorales de las Cajas de Ahorros de la Región de Murcia que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria quedarán en suspenso hasta tanto se apruebe la normativa estatal, actualmente en tramitación, que establezca el nuevo régimen jurídico de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias, quedando prorrogado automáticamente el mandato de todos los miembros de los órganos de gobierno.»

Dos. Se derogan las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta.

Tres. La disposición transitoria quinta pasa a ser la disposición transitoria segunda, y se modifica el texto quedando como sigue:

«Segunda. Régimen transitorio para determinados miembros de órganos de gobierno.

Los miembros de los órganos de gobierno que deban cesar en el ejercicio de su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 42 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, lo harán cuando concluya el mandato que ostenten a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio y, en todo caso, antes de transcurridos tres años desde dicha entrada en vigor, sin que en ningún caso sea posible su reelección.»

Cuatro. La disposición transitoria sexta pasa a ser la disposición transitoria tercera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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