Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que sus previsiones se aplicarán a los actos o hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 1968.