Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno de la Comunidad Autónoma debe dictar el Reglamento general de ejecución de esta Ley.