Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
En un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para que pueda tener lugar la constitución de los diversos Consejos Escolares.