El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para establecer un procedimiento que permita compensar el importe de los débitos y créditos recíprocos que existen entre la Administración Central e Institucional, Seguridad Social, Empresas Públicas, Corporaciones Locales y demás Entes públicos, con sujeción, en todo caso, al principio de presupuesto bruto, establecido en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.

En el supuesto de que el titular de los créditos sea la Seguridad Social, el procedimiento que se habilite permitirá deducir a favor de la misma las cantidades correspondientes, sobre los importes que la Administración del Estado deba transferir a los Entes deudores de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Más artículos de Ley 50/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 50/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.