Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición final segunda de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 2.1.c) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, el cual queda redactado de la forma siguiente:
«c) Los terrenos de antiguo uso agrícola con al menos cuarenta años continuados de abandono, siempre que hayan adquirido señales inequívocas de carácter forestal al existir árboles en la mayoría de la superficie, con especies por encima del sesenta por ciento de fracción de cabida cubierta, aplicado a escala de subparcela catastral, y formen parte de superficies continuas de al menos cinco hectáreas, salvo que se trate de terrenos que estén incluidos con ese fin en un banco de tierras o en un instrumento semejante.
Todo ello sin perjuicio de que las personas titulares de estos terrenos puedan solicitar el reconocimiento de la consideración de monte, siempre que, a juicio de la consejería competente en materia forestal, sean objetivamente recuperables para fines forestales.»
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