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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Disposición final segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en los siguientes términos:

"1. La constitución, transformación, fusión y la extinción, y los actos o negocios que impliquen la pérdida de su carácter de fundación del sector público estatal o la adquisición del carácter de fundación del sector público estatal de una fundación preexistente, requerirán autorización previa del Consejo de Ministros.

En la constitución y en la adquisición del carácter de fundación del sector público estatal de una fundación preexistente se asegurará, en todo caso, la designación por las entidades del sector público estatal de la mayoría de los miembros del patronato."

El resto del artículo permanece con su actual redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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