Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda para efectuar modificaciones presupuestarias para la aplicación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Disposición final segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la aplicación de lo previsto en el número 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 29 de esta Ley.