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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Disposición final segunda de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. · BOE-A-2010-20049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

Texto consolidado

El texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, queda modificado como sigue:

Uno. Se sustituye el punto f) del Grupo 3 del anexo I, por la siguiente redacción:

«f) Tuberías con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros:

Para el transporte de gas, petróleo o productos químicos y

para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.»

Dos. Se sustituye el punto 7 de la letra b) del Grupo 9 del anexo I, por la siguiente redacción:

«7. Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.»

Tres. Se añaden dos nuevas letras al Grupo 9 del anexo I, con la siguiente redacción:

«f) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

g) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 megatoneladas.»

Cuatro. Se añade una nueva letra g) al Grupo 3 del anexo II, con la siguiente redacción:

«g) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I.»

Cinco. El apartado d) del Grupo 4 del anexo II queda redactado como sigue:

«d) Instalaciones de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

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