Disposición final segunda. Reglamentos de policía local municipal.
Disposición final segunda de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. · BOE-A-2013-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que la comunidad autónoma haya cumplido lo que establece la disposición final primera de esta ley, los ayuntamientos del ámbito territorial de las Illes Balears que tengan cuerpos de policía local deben aprobar o, si procede, adaptar, una vez negociados con los sindicatos, los reglamentos de policía local de conformidad con las previsiones de esta ley.