Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-05.
Texto consolidado
1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar, en desarrollo de esta ley, las disposiciones que sean necesarias, así como para modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley.
2. Igualmente, los titulares de otras consejerías con competencias en materias afectadas por el medio ambiente podrán formular a la consejería con competencias en materia de medio ambiente las propuestas normativas que faciliten la aplicación de la correspondiente legislación sectorial.
Se modifca por el art. 1.23 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9795#ap
Se modifica por el art. único.23 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160#at.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3.19 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente..