Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.
Texto consolidado
El Gobierno dictará en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, y previa información a la Ponencia Permanente de Víctimas del Terrorismo del Parlamento Vasco, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de los contenidos de la presente ley. Hasta la publicación del desarrollo reglamentario se mantendrá en vigor lo previsto en el Decreto 214/2002, de 24 de septiembre (modificado por el Decreto 313/2002, de 30 de diciembre), por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.